Artículo 71 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
2 párrafos sin cambios
Para ser Diputado se requiere lo siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Cambio 1 · Cambió
II. Tener veintiúndieciocho años cumplidos al día de la elección.
Antes
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección.
Ahora
II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.
9 párrafos sin cambios
III. Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la elección. Para quien haya nacido en el Estado bastará con que cuente con una residencia de al menos seis meses anteriores a la fecha de la elección.
IV. No ser ministro de culto religioso.
V. No ser Ejecutivo del Estado, Titular de cualquier dependencia, Titular del Órgano Interno de Control Estatal, Titular de algún órgano desconcentrado, descentralizado o paraestatal en la entidad.
VI. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, o del Tribunal Electoral del Estado.
VII. No ser Consejero de la Judicatura del Estado, Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejero del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales, o rector de cualquier universidad pública.
VIII. No ser Diputado ni Senador del Congreso de la Unión, ni funcionario, o empleado federal en el Estado.
IX. No ser Presidente Municipal.
X. No estar en servicio activo del Ejército, seis meses antes del día de la elección correspondiente.
Los servidores públicos mencionados en las fracciones anteriores, con excepción del Ejecutivo, los Consejeros electorales y los Magistrados electorales, podrán ser electos como diputados si se separan de sus cargos a más tardar un día antes del inicio de la campaña electoral correspondiente.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.