Artículo 76 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Son facultades exclusivas del Senado:
Cambio 1 · Cambió
I. Analizar la política exterior desarrollada por ella persona titular del Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que ellas Presidentepersonas titulares de la Presidencia de la República y elde Secretariola Secretaría del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Párrafo reformado DOF 15-10-2025
Antes
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Ahora
I. Analizar la política exterior desarrollada por la persona titular del Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que las personas titulares de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Párrafo reformado DOF 15-10-2025
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007
Cambio 2 · Cambió
II. Ratificar los nombramientos que ella mismopersona funcionariotitular de la Presidencia de la República haga de loslas personas Secretariostitulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésteésta opte por un gobierno de coalición, con excepción de loslas titularescorrespondientes dea los ramos de Defensa Nacional y Marina; delde las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; delde Secretariola Secretaría de Relaciones Exteriores; de loslas embajadoresembajadas y cónsulesde los consulados generales; de los empleadosempleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores superiores del Ejército, Armada yArmada, Fuerza Aérea Nacionales,Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga; Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014, 27-05-2015, 30-09-2024, 20-12-202420-12-2024, 15-10-2025
Antes
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014, 27-05-2015, 30-09-2024, 20-12-2024
Ahora
II. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga; Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014, 27-05-2015, 30-09-2024, 20-12-2024, 15-10-2025
2 párrafos sin cambios
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016, 26-03-2019
Cambio 3 · Cambió
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle ununa persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento delde la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidentede la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de loslas miembros personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionarioQuien fuere así nombrado, no podrá ser electoelecta persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso; Fracción reformada DOF 29-01-201629-01-2016, 15-10-2025
Antes
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso; Fracción reformada DOF 29-01-2016
Ahora
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso; Fracción reformada DOF 29-01-2016, 15-10-2025
2 párrafos sin cambios
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa. Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. Fracción reubicada por aplicación de la reforma DOF 20-08-1928
Cambio 4 · Cambió
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan loslas servidorespersonas públicosservidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; Fracción reformada DOF 28-12-198228-12-1982, 15-10-2025
Antes
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; Fracción reformada DOF 28-12-1982
Ahora
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; Fracción reformada DOF 28-12-1982, 15-10-2025
2 párrafos sin cambios
VIII. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes; Fracción reformada DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 15-09-2024
IX. Se deroga. Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 25-10-1993. Derogada DOF 29-01-2016
Cambio 5 · Cambió
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de loslas individuospersonas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades entidadesfederativas; federativas;
Fracción adicionada DOF 08-12-200508-12-2005. Reformada DOF 15-10-2025
Antes
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
Fracción adicionada DOF 08-12-2005
Ahora
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Reformada DOF 15-10-2025
Cambio 6 · Cambió
XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia delde la persona titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 26-03-201926-03-2019, 15-10-2025
Antes
XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 26-03-2019
Ahora
XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia de la persona titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 26-03-2019, 15-10-2025
XII. Se deroga Fracción adicionada DOF 07-02-2014. Derogada DOF 20-12-2024
Cambio 7 · Cambió
XIII. Integrar la lista de candidatospersonas candidatas a Fiscalocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dichodicha servidor público,persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que delde la mismomisma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y Fracción adicionada DOF 10-02-201410-02-2014. Reformada DOF 15-10-2025
Antes
XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y Fracción adicionada DOF 10-02-2014
Ahora
XIII. Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que de la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y Fracción adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 15-10-2025
XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya. Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada y recorrida DOF 08-12-2005. Recorrida DOF 07-02-2014, 10-02-2014
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