Artículo 96 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Comparas el texto del 28 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 2 de junio de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 28 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 28 de enero de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
Cambio 1 · Cambió
I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentroa más tardar el treinta de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesionesabril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera; requiera;Fracción reformada DOF 02-06-2026
Antes
I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
Ahora
I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera; Fracción reformada DOF 02-06-2026
II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
Cambio 2 · Cambió
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos desde usu postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
Antes
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos des u postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
Ahora
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
Cambio 3 · Cambió
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que recibirácoordine sus trabajos.
Las personas coordinadoras de los expedientestres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de las personas aspirantes, evaluaráverificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales ede las identificarápersonas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y Inciso reformado DOF 02-06-2026
Antes
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
Ahora
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.
Las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y Inciso reformado DOF 02-06-2026
Cambio 4 · Cambió
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diezcuatro personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo ala númerodos de postulacionespersonas para cada cargo,cargo. Los Comités garantizarán la paridad de observandogénero en el listado de personas a insacular por especialidad y circuito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarán la paridad de género.género en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
Antes
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
Ahora
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para cada cargo. Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y circuito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos. Inciso reformado DOF 02-06-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos. Inciso reformado DOF 02-06-2026
Cambio 6 · Párrafo nuevo
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral en los plazos que refiera la convocatoria, a efecto de que organice el proceso electivo. Párrafo reformado DOF 02-06-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral en los plazos que refiera la convocatoria, a efecto de que organice el proceso electivo. Párrafo reformado DOF 02-06-2026
Cambio 7 · Párrafo nuevo
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
Cambio 8 · Párrafo nuevo
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha. Fracción reformada DOF 02-06-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha. Fracción reformada DOF 02-06-2026
Cambio 9 · Párrafo nuevo
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. Cada Poder postulará dos candidaturas por cargo a renovar en la elección de que se trate. La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan mayor número de votos, observando la integración paritaria del órgano correspondiente. Párrafo reformado DOF 02-06-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. Cada Poder postulará dos candidaturas por cargo a renovar en la elección de que se trate. La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan mayor número de votos, observando la integración paritaria del órgano correspondiente. Párrafo reformado DOF 02-06-2026
Cambio 10 · Párrafo nuevo
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito y distrito judicial conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito y distrito judicial conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
Cambio 11 · Párrafo nuevo
I. El Instituto Nacional Electoral dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que, en ese ámbito territorial, la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad que corresponda a su circuito judicial de entre las propuestas que formule cada Poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. El Instituto Nacional Electoral dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que, en ese ámbito territorial, la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad que corresponda a su circuito judicial de entre las propuestas que formule cada Poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir;
Cambio 12 · Párrafo nuevo
II. El Instituto Nacional Electoral generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito judicial donde distinguirá el Poder postulante y el género. Posteriormente, en acto público, asignará aleatoriamente las candidaturas que correspondan a cada distrito judicial, garantizando que los Poderes postulen en cada distrito a dos personas del mismo género por especialidad;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. El Instituto Nacional Electoral generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito judicial donde distinguirá el Poder postulante y el género. Posteriormente, en acto público, asignará aleatoriamente las candidaturas que correspondan a cada distrito judicial, garantizando que los Poderes postulen en cada distrito a dos personas del mismo género por especialidad;
Cambio 13 · Se reescribió
III. ElCuando Senadoel número de lacargos Repúblicapor recibiráespecialidad lassea postulacionesinferior yal remitiránúmero de distritos judiciales en los que listadosse aldivida un circuito, el Instituto Nacional Electoral aasignará los cargos restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más tardar el 12distritos de febreromanera del año de la elección que corresponda,aleatoria, a efecto de garantizar que organice el proceso electivo.
Laslas personas candidataselectoras podránde sercada postuladasdistrito simultáneamentevoten por unotodas olas varios Poderesespecialidades de la Unión,su siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente,circuito, y
Antes
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
Ahora
III. Cuando el número de cargos por especialidad sea inferior al número de distritos judiciales en los que se divida un circuito, el Instituto Nacional Electoral asignará los cargos restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más distritos de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas electoras de cada distrito voten por todas las especialidades de su circuito, y
Cambio 14 · Se reescribió
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuarárealizará en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico electoral para adecuar los cómputosdistritos dejudiciales la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayoral número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultadosespecialidades a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postularáelegir por conductocircuito. Párrafo decon la personafracciones titularreformado deDOF la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.02-06-2026
Antes
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Ahora
IV. El Instituto Nacional Electoral realizará en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico electoral para adecuar los distritos judiciales al número de cargos y especialidades a elegir por circuito. Párrafo con fracciones reformado DOF 02-06-2026
Cambio 15 · Párrafo quitado
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
Antes
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
Ahora
Este párrafo se quitó.
4 párrafos sin cambios
El Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
Cambio 16 · Cambió
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados. Párrafo adicionado DOF 02-06-2026 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 15-09-2024
Antes
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 15-09-2024
Ahora
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados. Párrafo adicionado DOF 02-06-2026 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 15-09-2024
Cambio 17 · Párrafo nuevo
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad. Párrafo adicionado DOF 02-06-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad. Párrafo adicionado DOF 02-06-2026
Cambio 18 · Párrafo nuevo
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos.
Cambio 19 · Párrafo nuevo
Párrafo adicionado DOF 02-06-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Párrafo adicionado DOF 02-06-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.