Artículo 106319 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
La Ley Orgánica Municipal, además de reglamentar las disposiciones de esta Constitución relativas a los Municipios, establecerá:
I.- El mínimo de población, extensión, límites y demás requisitos para la formación, supresión y erección de los Municipios.
II.- El número de Regidores y Síndicos que formarán los Ayuntamientos, debiendo aquéllos y éstos ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos el día de su elección.
III.- La forma de elegir Concejos Municipales que ejerzan la autoridad local.320
316 Fracción adicionada el 05/mar/2001. 317 Fracción adicionada el 05/mar/2001. 318 Fracción adicionada el 05/mar/2001. 319 Artículo reformado el 02/feb/1984.
IV.- Las causas de suspensión de los Ayuntamientos y de revocación o suspensión del mandato de alguno de los miembros de éstos, así como el procedimiento para que los afectados sean oídos y tengan la oportunidad de rendir pruebas y alegar lo que estimen a su derecho, antes de que el Congreso suspenda o revoque el mandato.
V.- La forma de Constituir (sic) los Ayuntamientos cuando los Regidores electos no concurran, o los presentes no constituyan mayoría a la primera Sesión de Cabildo, con la cual debe iniciarse el ejercicio de su período.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial