Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 106319 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

La Ley Orgánica Municipal, además de reglamentar las disposiciones de esta Constitución relativas a los Municipios, establecerá:

I.- El mínimo de población, extensión, límites y demás requisitos para la formación, supresión y erección de los Municipios.

II.- El número de Regidores y Síndicos que formarán los Ayuntamientos, debiendo aquéllos y éstos ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos el día de su elección.

III.- La forma de elegir Concejos Municipales que ejerzan la autoridad local.320

316 Fracción adicionada el 05/mar/2001. 317 Fracción adicionada el 05/mar/2001. 318 Fracción adicionada el 05/mar/2001. 319 Artículo reformado el 02/feb/1984.

IV.- Las causas de suspensión de los Ayuntamientos y de revocación o suspensión del mandato de alguno de los miembros de éstos, así como el procedimiento para que los afectados sean oídos y tengan la oportunidad de rendir pruebas y alegar lo que estimen a su derecho, antes de que el Congreso suspenda o revoque el mandato.

V.- La forma de Constituir (sic) los Ayuntamientos cuando los Regidores electos no concurran, o los presentes no constituyan mayoría a la primera Sesión de Cabildo, con la cual debe iniciarse el ejercicio de su período.

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial