Artículo 1151 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo III
Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad, fundamentado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Además, el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.52 Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas , o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.53
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial