Artículo 123351 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo VII
El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda, movilidad y seguridad vial, y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social. 352 Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. 353 En el Estado de Puebla se vigilarán y promoverán mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género. 354 Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo. 355
351 Artículo reformado el 02/sep/1994. 352 Párrafo reformado el 09/abr/2021. 353 Párrafo reformado el 30/nov/2017. 354 Párrafo adicionado el 5/jun/2025. 355 Párrafo adicionado el 30/nov/2017.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial