Artículo 129379 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo I
Cuando el Congreso del Estado reciba la resolución del Senado a que se refieren los artículos 110 párrafo segundo y 111 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procederá a separar de sus funciones al acusado o la acusada, notificando lo conducente a las autoridades competentes.
376 Artículo reformado el 02/feb/1984 y el 29/jul/2020. 377 Artículo derogado el 29/jul/2020. 378 Artículo derogado el 29/jul/2020. 379 Artículo reformado el 02/feb/1984 y el 29/jul/2020.
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial