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Leyes Descargar AYA

Artículo 129379 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo I

Cuando el Congreso del Estado reciba la resolución del Senado a que se refieren los artículos 110 párrafo segundo y 111 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procederá a separar de sus funciones al acusado o la acusada, notificando lo conducente a las autoridades competentes.

376 Artículo reformado el 02/feb/1984 y el 29/jul/2020. 377 Artículo derogado el 29/jul/2020. 378 Artículo derogado el 29/jul/2020. 379 Artículo reformado el 02/feb/1984 y el 29/jul/2020.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial