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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo III

Además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distinción alguna, deben:

I.- Recibir la educación básica, media superior y superior en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador;

II.- Contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas; y IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial