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Artículo 2090 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado: 91 I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;

II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; 92 Para poder ser votada para la elección de una diputación migrante, bastará que las personas aspirantes acrediten la calidad de poblana o poblano, y las demás condiciones dispuestas por la ley de la materia.93 III.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; 94 IV.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y 95 V.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos

88 Artículo Reformado el 03/jun/2009. 89 Acápite reformado el 5/jun/2025. 90 Acápite Reformada el 29/jul/2020. 91 Artículo Reformado el 03/jun/2009. 92 Fracción reformada el 13/nov/2013 y el 29/jul/2020. 93 Párrafo adicionado el 15/mar/2025. 94 Fracción reformada el 13/nov/2013 y el 29/jul/2020. 95 Fracción reformada el .13/nov/2013. Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.96

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial