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Artículo 26 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo V

El Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman. Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios; al tenor de los siguientes principios:

I.- Su forma de organización;

II.- Las relaciones entre los integrantes de la Familia deben ser con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recíproco;

III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos;

IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las leyes;

V.- La obligación de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a sus fines y a ayudarse mutuamente;

VI.- Todas las hijas y los hijos son iguales ante la ley;

VII.- La madre, el padre o el tutor tienen el deber de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstas o éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquélla o aquél no puedan hacer lo por sí misma o por sí mismo;

VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;

IX.- El trabajo de la madre y del padre en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;

X.- La familia tiene derecho a ser protegida, primordialmente sus integrantes niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores;

XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en la sociedad. Queda prohibido el castigo corporal y cualquier acto u omisión que atente contra su integridad física o psicológica; y 114 XII.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Este

principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 116

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial