Artículo 41133 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Es inviolable el recinto donde se reúnen las y los diputados a sesionar. La Presidenta o el Presidente del Congreso del Estado velará por el respeto del recinto, el de las y los integrantes de la legislatura, así como de la garantía de la inviolabilidad de las opiniones de las diputadas y los diputados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial