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Artículo 51141 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que fuere convocado por el Ejecutivo o por la Comisión Permanente, y durante ellas solo deberá ocuparse de los asuntos que motiven la convocatoria y que forzosamente serán precisados por ésta

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial