Artículo 66183 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo V
El Ejecutivo no podrá hacer observaciones cuando el Congreso funcione como Jurado, ni cuando acepte la renuncia de funcionarios públicos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial