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Leyes Descargar AYA

Artículo 66183 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo V

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones cuando el Congreso funcione como Jurado, ni cuando acepte la renuncia de funcionarios públicos

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial