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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo I

Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere:

I.- Ser persona mexicana por nacimiento.

II.- Ser persona ciudadana del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.

III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

IV.- No ser persona funcionaria de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro

del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.

V.- No ser persona ministra de algún culto religioso.

VI.- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona Gobernadora en funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial