Artículo 74 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo I
Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere:
I.- Ser persona mexicana por nacimiento.
II.- Ser persona ciudadana del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.
III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
IV.- No ser persona funcionaria de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro
del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.
V.- No ser persona ministra de algún culto religioso.
VI.- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona Gobernadora en funciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial