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Artículo 86218 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

El ejercicio del Poder Judicial se deposita en las Salas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia y en el Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con las normas de organización, competencia y procedimiento que establezca esta Constitución y las Leyes correspondientes. La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y que establezcan las Leyes respectivas. El Órgano de Administración Judicial podrá crear mediante acuerdos generales, órganos auxiliares y aquellos necesarios para consolidar la justicia integral en el Estado. La Ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La función judicial se regirá por los principios de honestidad, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad, rendición de cuentas y transparencia. En el ejercicio de ésta, los órganos del Poder Judicial deberán garantizar que la justicia sea accesible, pronta, completa, gratuita, intercultural, con perspectiva de género y con respeto a los derechos humanos. Las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las excepciones que prevea la Ley. Los procedimientos jurisdiccionales privilegiarán la oralidad y la substanciación de los juicios en línea con expedientes digitales. Las sentencias, en los casos y condiciones que determinen las Leyes, serán dictadas en lenguaje común o de lectura fácil. El sistema de justicia del Estado privilegiará los medios alternativos de solución de controversias conforme lo que establece la Ley en la materia, así como el uso de las tecnologías de la información. Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de

218 Artículo reformado el 24/oct/2022 y el 15/mar/2025. Disciplina Judicial, serán elegidos por el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible por la ciudadanía, el mismo día y año que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado, los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, y, en su caso, región judicial, zona conurbada y demás información que requiera;

II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:

a) Los Poderes del Estado establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución Federal, esta Constitución y en las Leyes aplicables, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;

b) Cada Poder del Estado integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco persona reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y IV. El Instituto Electoral del Estado efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres; también declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado. Para el caso de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las Leyes. La Gobernadora o Gobernador postulará hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará hasta tres personas por mayoría de votos. Para el caso de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la elección se realizará a nivel estatal y por cuanto hace a Juezas y Jueces será por estado, región judicial o, en su caso, zona conurbada conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las Leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la Gobernadora o Gobernador; el Poder Legislativo mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral del Estado a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior, al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo en una región judicial o zona conurbada diversa. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebre. Las propuestas de candidaturas y la elección de las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución a través de mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la Ley y determine el Instituto Electoral del Estado. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. Para los cargos de elección del Poder Judicial, estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo, ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La Ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial