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Artículo 90244 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Los cargos de orden judicial sólo son renunciables por las causas o motivos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Las renuncias de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del

244 Artículo reformado el 24/oct/2022 y el 15/mar/2025. Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.245 La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla establecerá:

I. La estructura, organización, facultades y conformación del Tribunal Superior de Justicia;

II. La manera de cubrir las faltas temporales de las Magistradas y Magistrados, las Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial;

III. La organización del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como sus facultades;

IV. La estructura, organización y competencias de la Escuela Estatal de Formación Judicial, de las unidades auxiliares del Órgano de Administración Judicial; y, en su caso, aquellos necesarios para consolidar la justicia integral en el Estado, y V. El desarrollo de los demás contenidos previstos en esta Constitución

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial