Artículo 96255 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las Fiscalías Generales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la Ley, la cual señalará los requisitos y el procedimiento para su nombramiento, sustitución o remoción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial