Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 99258 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Para ser Fiscal General del Estado se requiere: 259 I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; 260 II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación;

III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años; 261 IV.- Gozar de buena reputación; y V.- No haber sido condenado por delito doloso.

257 Artículo reformado el 04/ene/2016; y el 04/nov/2016. 258 Artículo reformado el 25/jul/2011. 259 Párrafo reformada el 04/ene/2016. 260 Fracción reformada el 04/ene/2016. 261 Fracción reformada el 04/ene/2016. La Ley fijará los requisitos que deben reunir los demás funcionarios de la Fiscalía General del Estado. 262

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial