Artículo 99258 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
Para ser Fiscal General del Estado se requiere: 259 I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; 260 II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación;
III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años; 261 IV.- Gozar de buena reputación; y V.- No haber sido condenado por delito doloso.
257 Artículo reformado el 04/ene/2016; y el 04/nov/2016. 258 Artículo reformado el 25/jul/2011. 259 Párrafo reformada el 04/ene/2016. 260 Fracción reformada el 04/ene/2016. 261 Fracción reformada el 04/ene/2016. La Ley fijará los requisitos que deben reunir los demás funcionarios de la Fiscalía General del Estado. 262
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial