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Artículo 21 Constitución Política del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

En las ausencias o faltas del Gobernador del Estado, se observarán las siguientes reglas:

I. Podrá ausentarse del Territorio Nacional, con previo aviso sobre su destino, a la Legislatura del Estado; cuando su ausencia exceda los treinta días, le solicitará autorización;

II. En las ausencias que excedan los treinta días, la suplencia la hará el Secretario de Gobierno;

III. Si la falta temporal excede a los noventa días, la Legislatura designará Gobernador Provisional;

IV. Si la falta es absoluta y ocurre durante los tres primeros años del período constitucional, la Legislatura elegirá Gobernador Interino y se convocará para la elección de Gobernador quien concluirá el período;

V. Cuando la falta absoluta ocurriera en los últimos tres años del período respectivo, la Legislatura elegirá Gobernador Sustituto, quien habrá de concluir el período; y

VI. Si al iniciar el período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviera hecha o declarada, cesarán las funciones del Gobernador cuyo período haya concluido y se elegirá al Gobernador Interino, procediéndose conforme a la fracción IV de este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2026.

Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial