Artículo 25 Constitución Política del Estado de Querétaro
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 26 de enero de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 11 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 26 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 26 de enero de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior de JusticiaJusticia, el Tribunal Laboral y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su Ley orgánica.Orgánica. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior de Justicia y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su Ley orgánica.
Ahora
Se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Laboral y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su Ley Orgánica. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
2 párrafos sin cambios
La administración de justicia en el Estado será expedita, aplicando los principios y normas conducentes en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Deberá garantizarse la absoluta independencia de los órganos encargados de la función jurisdiccional para la conducción de los procesos a su cargo, así como para el dictado de las resoluciones respectivas y la plena ejecución de sus resoluciones.
El Estado instituirá un sistema integral de justicia aplicable a quienes, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Los menores de doce años de edad, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.