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Artículo 26 Constitución Política del Estado de Querétaro

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  1. 26 ene a 27 jul 2026+8 −14 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 26 de enero de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Compete al Poder Judicial la facultad de resolver controversias puestas a su consideración, conforme a las leyes y procedimientos judiciales vigentes en el Estado, en asuntos del fuero común, en materia civil, familiar, penal, laboral, justicia de menores y materias federales cuando así lo faculten las leyes. (Ref. P. O. No. 30, 13-IV-21)

Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. (Ref. P. O. No. 30, 13-IV-21)

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La resolución de las controversias o de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo del Poder Judicial, a través del Tribunal Laboral, cuyos integrantes deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral, siendolaboral. designados aquellos que cumplan los requisitos previstos por las leyes. (Ref. P. O. No. 30,35, 13-IV-21)30-IV-26)

Antes

La resolución de las controversias o de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo del Poder Judicial, cuyos integrantes deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral, siendo designados aquellos que cumplan los requisitos previstos por las leyes. (Ref. P. O. No. 30, 13-IV-21)

Ahora

La resolución de las controversias o de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo del Poder Judicial, a través del Tribunal Laboral, cuyos integrantes deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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