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Artículo 27 Constitución Política del Estado de Querétaro

Este es el texto que AYA registró el 27 de julio de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Cambió

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistradas y Magistrados, en términos de esta Constitución y la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Jueces, serán electos por voto directo y secreto de la ciudadanía, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años y podrán ser reelectos. Si fueren reelectos, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen esta Constitución y las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)