Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Constitución Política del Estado de Querétaro

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 26 ene a 27 jul 2026+58 −58 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 26 de enero de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 58 palabras agregadas 58 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

5 párrafos sin cambios

Es competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y de las Salas, en los términos que señale la Ley:

I. Conocer los asuntos en revisión de las resoluciones emitidas por los jueces o respecto a los cuales acuerde su atracción y emitir las correspondientes sentencias;

II. Resolver sobre la constitucionalidad de las leyes en el Estado;

III. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución, mediante la interpretación de la misma, formando y sistematizando precedentes en materia de control de esta Constitución;

IV. Declarar sobre los casos de omisión en la expedición de leyes, cuando la misma afecte el funcionamiento o aplicación de la presente Constitución;

Cambio 1 · Se reescribió

V. EjercerDesignar y remover a las personas funcionarias de segunda instancia, conforme a los procedimientos previstos en la administración,Ley vigilanciasecundaria; y disciplina, exclusivamente con respecto al Pleno y Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, garantizando la transparencia de su gestión en los términos que determinen las leyes; (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)35, 30-IV-26)

Antes

V. Ejercer la administración, vigilancia y disciplina, exclusivamente con respecto al Pleno y Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, garantizando la transparencia de su gestión en los términos que determinen las leyes; (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Ahora

V. Designar y remover a las personas funcionarias de segunda instancia, conforme a los procedimientos previstos en la Ley secundaria; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

3 párrafos sin cambios

VI. Procesar y sentenciar los litigios que no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Senado de la República y, que surjan entre: Poder Ejecutivo, Legislatura del Estado, Organismos constitucionales autónomos o los Municipios del Estado;

VII. Presentar, en el mes de septiembre de cada año, a la Legislatura, un informe por escrito sobre el estado que guarde la impartición de justicia en la Entidad, en los términos que establezca la Ley; (Ref. P. O. No. 70, 15-VIII-18)

VIII. Elegir a su Presidente;

Cambio 2 · Se reescribió

IX. RevisarDesignar y,a enlas su caso, revocary los acuerdosmiembros del Órgano de Administración Judicial que emitale correspondan elal ConsejoPoder Judicial del Estado así como a las personas integrantes del Comité de laEvaluación Judicatura, en los casos, términos y procedimiento que establezcapara la Ley Orgánicaelección del Poder Judicial; Judicial que les competa; y (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Antes

IX. Revisar y, en su caso, revocar los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura, en los casos, términos y procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial; y

Ahora

IX. Designar a las y los miembros del Órgano de Administración Judicial que le correspondan al Poder Judicial del Estado así como a las personas integrantes del Comité de Evaluación para la elección del Poder Judicial que les competa; y (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

2 párrafos sin cambios

X. Las demás que establezca esta Constitución y las demás leyes.

Se exceptúan de la competencia del Pleno y de las Salas previstas en las fracciones II, III y IV del presente artículo, las leyes en materia hacendaria, fiscal, presupuestal y electoral. (Modificación según oficio DALJ/2589/15/LVII publicado en el P. O. No. 17, 10-IV-15)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente