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Artículo 30 Constitución Política del Estado de Querétaro

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Cambio 1 · Se reescribió

La carrera judicial, administración, vigilancia y disciplinaadministración del Poder Judicial, conJudicial excepcióndel Estado estará a cargo de loun Órgano de Administración Judicial, mientras que correspondela disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco Magistraturas electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley aplicable. Sus integrantes serán electos para un periodo de seis años y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años, improrrogables, de las cuales una será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo; dos por la Legislatura del Estado, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes; dos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, estánpor amayoría cargocalificada de de undos Consejoterceras partes de lasus Judicatura,integrantes.

En dotadoel ámbito del Poder Judicial del Estado de independenciaQuerétaro, técnicano ypodrán decrearse gestiónni paramantenerse en emitiroperación sus resoluciones,fondos, formadofideicomisos, pormandatos cincoo miembroscontratos e integrado por quien resulte electo para presidir el Tribunal Superior de Justicia, dos Consejeros designados por el Pleno del mismo; un Consejero designado por la Legislatura,análogos que no seráestén legislador; y otro que será nombrado por el Poder Ejecutivo, garantizando la transparenciaprevistos en la Ley.

La gestiónindependencia de las Magistradas y los Magistrados y las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones estará garantizada en los términos quede determinenlo dispuesto en esta Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las leyes.y los del Tribunal de Disciplina Judicial, (Ref.y P.las O.Juezas No.y 27,los 13-V-16)

LosJueces Consejerospercibirán designadosuna porremuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República y la Gubernatura del Estado de Querétaro en el Plenopresupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y los Jueces, serán electos conmediante votación estatal. Las personas juzgadoras entrarán a ejercer su cargo el votodía primero de ochooctubre del año de sussu elección, en las integrantes,adscripciones quienespor serándistrito representantesjudicial o materia conforme al procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

I. Garantizarán la independencia de las Magistradas y los Magistrados y Jueces;las deberán contar con una antigüedad mínima de 10 años en la impartición de justiciaJuezas y además reunir los requisitos señalados en el artículo 28 de esta Constitución. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Los Consejeros designados por el legislativo y ejecutivo, también deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 28 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional en el ámbito jurídico, honestidad y honorabilidadJueces en el ejercicio de sus funciones; actividades. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Antes

La carrera judicial, administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de lo que corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, están a cargo de un Consejo de la Judicatura, dotado de independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, formado por cinco miembros e integrado por quien resulte electo para presidir el Tribunal Superior de Justicia, dos Consejeros designados por el Pleno del mismo; un Consejero designado por la Legislatura, que no será legislador; y otro que será nombrado por el Poder Ejecutivo, garantizando la transparencia en la gestión en los términos que determinen las leyes. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Los Consejeros designados por el Pleno serán electos con el voto de ocho de sus integrantes, quienes serán representantes de Magistrados y Jueces; deberán contar con una antigüedad mínima de 10 años en la impartición de justicia y además reunir los requisitos señalados en el artículo 28 de esta Constitución. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Los Consejeros designados por el legislativo y ejecutivo, también deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 28 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional en el ámbito jurídico, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Ahora

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco Magistraturas electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley aplicable. Sus integrantes serán electos para un periodo de seis años y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años, improrrogables, de las cuales una será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo; dos por la Legislatura del Estado, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes; dos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes.

En el ámbito del Poder Judicial del Estado de Querétaro, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la Ley.

La independencia de las Magistradas y los Magistrados y las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones estará garantizada en los términos de lo dispuesto en esta Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, y las Juezas y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República y la Gubernatura del Estado de Querétaro en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y los Jueces, serán electos mediante votación estatal. Las personas juzgadoras entrarán a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección, en las adscripciones por distrito judicial o materia conforme al procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

I. Garantizarán la independencia de las Magistradas y los Magistrados y las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones;

Cambio 2 · Párrafo nuevo

El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial gozarán de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como en esta Constitución y las leyes secundarias.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial gozarán de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como en esta Constitución y las leyes secundarias.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Para los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Para los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro o, en su caso, las leyes locales en materia electoral:

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro o, en su caso, las leyes locales en materia electoral:

Cambio 5 · Párrafo nuevo

II. Establecerán las condiciones para la elección de las Magistradas y los Magistrados yJuezasyJueces,porvotodirectoy secreto de la ciudadanía;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

II. Establecerán las condiciones para la elección de las Magistradas y los Magistrados y Juezas y Jueces, por voto directo y secreto de la ciudadanía;

Cambio 6 · Se reescribió

LosIII. miembrosPara la realización de las propuestas de candidaturas y la elección de las Magistradas y los Magistrados, incluyendo las y los del Consejo durarán en su encargo cuatro años, con excepciónTribunal de su Presidente,Disciplina quien ejercerá esa función mientras ostente también la Presidencia del Tribunal;Judicial, y ninguno podrálas serJuezas ratificado para el mismo cargo de manera consecutiva. Durante su pertenencia al Consejo,y los Jueces Consejeros designados por el Pleno no ejercerán funciones jurisdiccionales, ni formarán parte del Pleno. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Los Juecesintegrantes del Poder Judicial serándel designados,Estado, ratificadosestablecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y removidosparitarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el Consejoejercicio de la Judicatura,actividad debiendojurídica;

IV. mantenerRegularán unlas equilibriofacultades, entre mujeresestructura y hombres en dichos cargos; durarán en su encargo seis años, pudiendo ser ratificados en los plazos y condiciones que establezca la Ley. Deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, contar con los requisitos que establezca la Ley y protestar el cargo ante el Plenofuncionamiento del Tribunal Superior de JusticiaDisciplina Judicial, el cual contará con independencia técnica, de gestión y delpara Consejoemitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Judicatura.Federación, Enasí ningúncomo casoen seesta podráConstitución;

V. ocuparRegularán las facultades, estructura y funcionamiento del Órgano de Administración Judicial, el cargocual de Juezcontará cumplidoscon losindependencia setenta añostécnica, de edad.gestión (Ref.y P.para O.emitir No.sus resoluciones, 27,conforme 13-V-16)

Ela Plenolas delbases Tribunalestablecidas Superioren la Constitución Política de Justicialos Estados podráUnidos solicitarMexicanos alpara Consejoel Poder Judicial de la JudicaturaFederación, queasí como en esta investigueConstitución;

VI. Regularán y desarrollarán las facultades, estructura y funcionamiento de la conductaEscuela de Formación Judicial del Estado, que será un órgano auxiliar del Órgano de algúnAdministración Judicial Juez.y (Ref.que, P.entre O.otras, No.tendrá 27,la 13-V-16)facultad de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización de todas las personas aspirantes e integrantes del Poder Judicial del Estado, así como de las personas auxiliares del sistema de justicia;

Antes

Los miembros del Consejo durarán en su encargo cuatro años, con excepción de su Presidente, quien ejercerá esa función mientras ostente también la Presidencia del Tribunal; y ninguno podrá ser ratificado para el mismo cargo de manera consecutiva. Durante su pertenencia al Consejo, los Consejeros designados por el Pleno no ejercerán funciones jurisdiccionales, ni formarán parte del Pleno. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Los Jueces del Poder Judicial serán designados, ratificados y removidos por el Consejo de la Judicatura, debiendo mantener un equilibrio entre mujeres y hombres en dichos cargos; durarán en su encargo seis años, pudiendo ser ratificados en los plazos y condiciones que establezca la Ley. Deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, contar con los requisitos que establezca la Ley y protestar el cargo ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura. En ningún caso se podrá ocupar el cargo de Juez cumplidos los setenta años de edad. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Consejo de la Judicatura que investigue la conducta de algún Juez. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Ahora

III. Para la realización de las propuestas de candidaturas y la elección de las Magistradas y los Magistrados, incluyendo las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, y las Juezas y los Jueces integrantes del Poder Judicial del Estado, establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica;

IV. Regularán las facultades, estructura y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como en esta Constitución;

V. Regularán las facultades, estructura y funcionamiento del Órgano de Administración Judicial, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como en esta Constitución;

VI. Regularán y desarrollarán las facultades, estructura y funcionamiento de la Escuela de Formación Judicial del Estado, que será un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial y que, entre otras, tendrá la facultad de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización de todas las personas aspirantes e integrantes del Poder Judicial del Estado, así como de las personas auxiliares del sistema de justicia;

Cambio 7 · Párrafo nuevo

VII. Establecerán las condiciones del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado, en funciones jurisdiccionales;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VII. Establecerán las condiciones del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado, en funciones jurisdiccionales;

Cambio 8 · Párrafo nuevo

VIII. Establecerán las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VIII. Establecerán las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género;

Cambio 9 · Párrafo nuevo

IX. Regularán las ausencias, licencias, renuncias y sustitución de las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Estado; y

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IX. Regularán las ausencias, licencias, renuncias y sustitución de las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Estado; y

Cambio 10 · Párrafo nuevo

X. Regularán los impedimentos para las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Estado.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

X. Regularán los impedimentos para las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Estado.

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