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Artículo 35 Constitución Política del Estado de Querétaro

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El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.

Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual se compondrá:

Cambio 1 · Se reescribió

I. De un Presidente o Presidenta Municipal que, política y administrativamente, será ella persona representante del Municipio;

III. Hasta tres Síndicos. (Ref. P.O. No. 76,58, 3115-VII-26)

II. -XII-08.Del Ennúmero cumplimientodeterminado ade Regidurías que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la resoluciónley, de lael Supremacual Corteno podrá exceder de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidadquince; 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, se modificó la fracción III del segundo párrafo del artículo 35 de esta Constitución)

Los ayuntamientos se regirán por el principio de Gobierno Abierto, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo renovarse cada tres años. Los miembros que los integran protestarán el cargo al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección. (Ref. P.O. No. 76,58, 18-X-19)15-VII-26)

Antes

I. De un Presidente Municipal que, política y administrativamente, será el representante del Municipio;

III. Hasta tres Síndicos. (Ref. P.O. No. 76, 31 -XII-08. En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, se modificó la fracción III del segundo párrafo del artículo 35 de esta Constitución)

Los ayuntamientos se regirán por el principio de Gobierno Abierto, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo renovarse cada tres años. Los miembros que los integran protestarán el cargo al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección. (Ref. P.O. No. 76, 18-X-19)

Ahora

I. De un Presidente o Presidenta Municipal que, política y administrativamente, será la persona representante del Municipio; (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

II. Del número determinado de Regidurías que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la ley, el cual no podrá exceder de quince; y (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Cambio 2 · Párrafo quitado

II. Del número determinado de Regidores que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la ley; y

Antes

II. Del número determinado de Regidores que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la ley; y

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

III. De una Sindicatura. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

III. De una Sindicatura. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Cambio 4 · Párrafo nuevo

Los ayuntamientos se regirán por los principios de Gobierno Abierto, así como los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, debiendo renovarse cada tres años. Los miembros que los integran protestarán el cargo al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Los ayuntamientos se regirán por los principios de Gobierno Abierto, así como los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, debiendo renovarse cada tres años. Los miembros que los integran protestarán el cargo al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Los Presidentes Municipales, los Regidores y los Síndicos, podrán ser electos consecutivamente, por un período adicional, en términos de la ley de la materia. (Adición P. O. No. 34, 26-VI-14)

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