Artículo 12 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
La Familia constituye la base fundamental de la sociedad. La familia, las personas con discapacidad, los senectos y los niños y las niñas serán objeto de especial protección por parte de las autoridades, y las disposiciones legales que al efecto se dicten serán de orden público e interés social.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) El Estado protegerá y promoverá el derecho fundamental a la salud de sus habitantes. La ley establecerá programas y estrategias basadas en la educación para la salud y en la participación comunitaria.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2001) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2014) El Estado en la medida de sus posibilidades presupuestales, proveerá la salud de los niños y las niñas, las personas con discapacidad y los adultos mayores.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2001) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2014) Descárgala en: www.congresoslp.gob.mx 7 (REFORMADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, seguimiento, ejecución, y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Las autoridades proveerán lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgarán facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2014 El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable. A fin de evitar las enfermedades de origen alimentario, el Estado deberá implementar las medidas que propicien la adquisición de buenos hábitos alimenticios entre la población, y fomentará la producción y el consumo de alimentos con alto valor nutricional.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) El Estado promoverá el bienestar social, así como la vivienda digna para las familias, preferentemente la destinada a las clases de escasos recursos económicos, de conformidad con lo establecido por las leyes relativas.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) Las leyes regularán el patrimonio de la familia y los bienes que lo constituyan serán inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014) El Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí reconoce como un Derecho Humano el acceso al agua de calidad.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial