Artículo 105 Ter Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección II
El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencia territorial y especialización por materias de los Juzgados de Primera Instancia; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, de las cuales, cuatro durarán en su encargo seis años improrrogables. De estas, una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la Gobernadora o del Gobernador Constitucional del Estado; una por el Congreso del Estado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y dos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado integrará y presidirá asimismo el Pleno del Órgano de Administración Judicial. (Porción normativa declarada invalida por el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Acción de Inconstitucionalidad 74/2025, en sesión ordinaria con fecha de 11 de mayo de 2026 , y para evitar un vacío normativo, se determina que conforme a las amplias atribuciones con que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cobrara aplicación directa lo dispuesto en el precepto 100, párrafo décimo tercero, en relación con el diverso 101 de la Constitución Federal, de manera que la presidencia del Órgano de Administración de Justicia local deberá renovarse cada dos años, de manera rotatoria entre sus integrantes.)
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración deberán ser mexicanas o mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidas en los términos del Título VI de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar encargado de la capacitación y formación judicial, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables, que se coordinará con la Escuela Nacional de Formación Judicial para los propósitos constitucionales de esta.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial del Estado. Los presupuestos serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(Adic. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial