Artículo 126 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El organismo a que se refiere el artículo 58, fracción XVIII, de esta Constitución se denominará Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas. Será un organismo público autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tendrá por objeto la protección de los derechos humanos que otorga el orden público mexicano; conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que viole estos derechos en el ámbito del Estado. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
Una ley establecerá las bases de su organización y funcionamiento.
El titular del organismo deberá entregar puntualmente los informes y las cuentas públicas relativas al cumplimiento de su encomienda, ante las instancias públicas que señale esta Constitución o la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial