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Artículo 134 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo UNICO

Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;

IV.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;

VII.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; y

X.- Celebrar convenios de colaboración con el Estado y con otros Municipios en materia de desarrollo sustentable.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de este Estado y otro u otros Estados formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas participantes y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial