Artículo 149 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Público del Estado y de los Municipios, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial