Artículo 78 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Para ser Gobernador se requiere:
I.- Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución;
II.- Ser mexicano de nacimiento;
III.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV.- Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y,
V.- Poseer suficiente instrucción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial