Artículo 88 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los Gobernadores con el carácter de Interinos o Substitutos nombrados por el Congreso, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, ni para el que se convoque, si estuvieren en funciones un año antes de la elección.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial