Artículo 83 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
22 palabras agregadas 6 palabras quitadas
- Para ser electo como magistrada o magistrado, jueza o juez del Poder Judicial del Estado, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción III del artículo 84 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de magistrada y magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) IV. Haber residido en el Estado de Tlaxcala durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción III del artículo 84 de esta Constitución, y V. No haber ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo Estatal, Fiscal o Legislador Federal o Local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva emitida por el Congreso del Estado. El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. (REFORMADO,(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1001 DE DICIEMBRESEPTIEMBRE DE 20242026
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