Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 83 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Cambios de este artículo

  1. 15 may a 19 oct 2026+22 −6 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

1 párrafo cambió 22 palabras agregadas 6 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Para ser electo como magistrada o magistrado, jueza o juez del Poder Judicial del Estado, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción III del artículo 84 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de magistrada y magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) IV. Haber residido en el Estado de Tlaxcala durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción III del artículo 84 de esta Constitución, y V. No haber ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo Estatal, Fiscal o Legislador Federal o Local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva emitida por el Congreso del Estado. El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. (REFORMADO,(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1001 DE DICIEMBRESEPTIEMBRE DE 2024)2026)

Antes

Para ser electo como magistrada o magistrado, jueza o juez del Poder Judicial del Estado, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de magistrada y magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; IV. Haber residido en el Estado de Tlaxcala durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución, y V. No haber ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo Estatal, Fiscal o Legislador Federal o Local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva emitida por el Congreso del Estado. El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

Ahora

Para ser electo como magistrada o magistrado, jueza o juez del Poder Judicial del Estado, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 84 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de magistrada y magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; (REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) IV. Haber residido en el Estado de Tlaxcala durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 84 de esta Constitución, y V. No haber ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo Estatal, Fiscal o Legislador Federal o Local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva emitida por el Congreso del Estado. El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente