Artículo 85 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- El Órgano de Administración Judicial es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial del Estado; tendrá las facultades siguientes: (REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) I. Determinar el número, división en distritos, competencia territorial y especialización por materias de las magistradas, magistrados, juezas y jueces; el ingreso, formación, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial,Judicial; declarar las vacantes de magistradas, magistrados, juezas y jueces en los casos previstos por esta Constitución; comunicar dichas vacantes al Congreso del Estado y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para los efectos electorales conducentes, y las demás que establezcan las leyes; (REFORMADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) II. Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley,Ley; (REFORMADA yP.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) III. Elaborar el presupuesto del Poder Judicial del Estado, el cual lo remitirá para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.Estado, y (ADICIONADA P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) IV. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, en los plazos previstos por esta Constitución, los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo, vacancias, renuncias y demás información que requiera la convocatoria correspondiente. Las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial no representarán a quien los designa y ejercerán su función con independencia e imparcialidad, durante su encargo sólo podrán ser removidas en los términos del Título XI de la presente Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la Autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su cargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de este poder; uno por el Congreso del Estado mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con mayoría de cinco votos. La presidencia del órgano durará dos años, en términos de lo que establezcan las leyes. Las decisiones o resoluciones del Órgano de Administración Judicial serán impugnadas por la vía administrativa o jurisdiccional que corresponda. Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar competencia en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia. (ADICIONADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)
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