Artículo 7 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo II
Toda persona podrá ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, los cuales estarán obligados a dar respuesta escrita, motivada y fundada, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles.
La ley regulará los casos en los que, ante el silencio de la autoridad administrativa, la respuesta a la petición se considere en sentido afirmativo.
(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2012)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial