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Artículo 25 Constitución Política del Estado de Yucatán

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  1. 15 may a 19 oct 2026+39 −59 palabrasLo estás viendo

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El presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá serexceder disminuidodel respecto0.70% del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos a su presupuesto anual, en su caso, deberán estar ajustados al delíndice añoinflacionario inmediato anterior yque se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicadoestime por elparte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado al Congreso el año anterior. Artículo reformado D.O. 26-06-202426-06-2024, 28-07-2026

Antes

El presupuesto del Congreso del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado al Congreso el año anterior. Artículo reformado D.O. 26-06-2024

Ahora

El presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá exceder del 0.70% del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos a su presupuesto anual, en su caso, deberán estar ajustados al índice inflacionario que se estime por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Artículo reformado D.O. 26-06-2024, 28-07-2026

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