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Artículo 44 Constitución Política del Estado de Yucatán

Capítulo I

Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o en un ciudadano al que se denominará "Gobernadora o Gobernador del Estado de Yucatán".

En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género.

Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán

alternar el género en la postulación en cada elección y establecerán los mecanismos para ello conforme a los principios de autodeterminación y auto organización.

Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o sustituto.

La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el Principio de Paridad de Género en la integración de su gabinete. Artículo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 15-06-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial