Artículo 5 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo I
Son Yucatecos:
I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;
II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y
III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial