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Artículo 52 Constitución Política del Estado de Yucatán

Capítulo I

Si la falta del Gobernador fuere absoluta dentro de los últimos 4 años, se nombrará al sustituto, quien concluirá el período constitucional; procediéndose en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para ser Gobernador Sustituto se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser Gobernador Interino.

En caso de que la falta absoluta del Gobernador Constitucional ocurra en los dos últimos años del periodo constitucional y se cuente con un gobernador interino, en términos del párrafo quinto del artículo 50 de esta Constitución, el Congreso podrá ratificarlo como Gobernador Sustituto para que termine el periodo constitucional o nombrar a otra persona. Artículo reformado D.O. 21-04-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial