Artículo 60 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Todas las iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos y acuerdos que el Ejecutivo formule, promulgue o expida, para que sean obligatorios deberán estar firmados por éste y por los titulares de las dependencias que establezca el Código de la Administración Pública de Yucatán, sin este requisito no serán válidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial