Artículo 8 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo II
Son obligaciones del ciudadano yucateco:
I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las Leyes;
II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún caso serán gratuitos;
III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;
IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos de las leyes respectivas.
V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio de las armas;
VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de revocación de mandato, en los términos que señale la ley; Fracción reformada D.O. 31-07-2019
VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales. Fracción reformada D.O. 26-09-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial