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Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Constitución Política del Estado de Yucatán

Título OCTAVO

Cuando en el territorio de uno o más municipios del estado se forme o tienda a formar una conurbación intermunicipal o una zona metropolitana

intermunicipal, estos y el Estado, en su caso la Federación, en el ámbito de sus competencias, deberán crear las instancias de coordinación para planear de manera conjunta, con participación ciudadana, su desarrollo, con apego a las Leyes de la materia. Artículo reformado D.O. 01-04-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial