Artículo 84 Constitución Política del Estado de Yucatán
Título OCTAVO
Cuando en el territorio de uno o más municipios del estado se forme o tienda a formar una conurbación intermunicipal o una zona metropolitana
intermunicipal, estos y el Estado, en su caso la Federación, en el ámbito de sus competencias, deberán crear las instancias de coordinación para planear de manera conjunta, con participación ciudadana, su desarrollo, con apego a las Leyes de la materia. Artículo reformado D.O. 01-04-2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial