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Leyes Descargar AYA

Artículo 85 Ter Constitución Política del Estado de Yucatán

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias:

I.- Salud;

II.- Educación;

III.- Población;

* De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698 publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto de 2006

IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;

V.- Patrimonio y promoción cultural;

VI.- Regulación y fomento al deporte;

VII.- Protección Civil;

VIII.- Turismo;

IX.- Protección al medio ambiente;

X.- Planeación y coordinación del desarrollo metropolitano y regional; Fracción reformada D.O. 01-04-2024 XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;

XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes;

Fracción reformada D.O. 29-09-2023/ 01-04-2024 XIII.- Desarrollo Social;

Fracción reformada D.O. 29-09-2023/ 01-04-2024

XIV.- Igualdad entre mujeres y hombres y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Fracción adicionada D.O. 29-09-2023 XIV bis.- Asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; Fracción adicionada D.O. 01-04-2024/ numeral reformado D.O. 27-06-2024

XV.- Movilidad y seguridad vial, y Fracción adicionada D.O. 01-04-2024 XVI.- Catastro. Fracción adicionada D.O. 01-04-2024 Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado, trasladándose a favor del Municipio los medios para su adecuada prestación así como la contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.