Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Constitución Política del Estado de Yucatán

Título NOVENO

El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un deber del individuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado procurará resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la mendicidad.

La resolución de las diferencias o los conflictos que se presenten entre las personas trabajadoras y las personas empleadoras antes de acudir a los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, éstas deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado D.O. 31-12-2021

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, y contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. En el ejercicio de sus atribuciones, se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. La Ley que lo regule establecerá su integración, organización y funcionamiento, así como las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada y para que estos sean ejecutados. Párrafo adicionado D.O. 31-12-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial