Artículo 92 Constitución Política del Estado de Yucatán
Título NOVENO
Para el desarrollo y consolidación de la solidaridad como condición básica de la convivencia, es necesario fomentar en los elementos sociales, la simpatía, como aptitud de sentir reflejantemente el bien o el mal ajenos. Consecuentemente, el Estado impedirá todo espectáculo, comercio o actividad que pueda inspirar sentimientos inhumanos o crueles, o de odio y antipatía entre los conviventes, o de rebajamiento o degradación de la personalidad humana
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial