Artículo 95 Constitución Política del Estado de Yucatán
Título NOVENO
El Estado reconoce a los animales como seres sintientes. En virtud de ello, debe garantizar la protección, el trato digno, la conservación y el cuidado de los animales, así como promover en la ciudadanía la corresponsabilidad social, ética y jurídica respecto de su vida, bienestar e integridad como sujetos de este derecho.
Las autoridades competentes en el Estado adoptarán las medidas necesarias para fomentar una cultura de respeto, cuidado y protección de los animales, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes aplicables. Artículo derogado D.O. 12-12-1997/ reformado D.O. 24-10-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial