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Artículo 132 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo I

En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, la persona quejosa deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de la persona tercera interesada que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial