Artículo 137 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 23 de junio de 2025 (reforma del 13 de marzo de 2025) con el del 21 de diciembre de 2025 (reforma del 16 de octubre de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 31 palabras agregadas 9 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 23 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 21 de diciembre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 23 de junio de 2025; a la derecha, el del 21 de diciembre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
LaLas Federación,personas morales públicas y las oficiales que conforman las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, los Estados,fondos, lamandatos Ciudado análogos, o cualquier otro ente público, independientemente de Méxicosu origen y los municipiosestructura, estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige. Artículo reformado DOF 13-03-202513-03-2025, 16-10-2025
Antes
La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Ahora
Las personas morales públicas y las oficiales que conforman las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, los fondos, mandatos o análogos, o cualquier otro ente público, independientemente de su origen y estructura, estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.