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Artículo 138 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

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  1. 23 jun a 21 dic 2025+44 −28 palabrasReforma del 16 oct 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 23 de junio de 2025 (reforma del 13 de marzo de 2025) con el del 21 de diciembre de 2025 (reforma del 16 de octubre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 44 palabras agregadas 28 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Se reescribió

Promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá realizaranalizar los unelementos que obren en autos para determinar si se actualizan los requisitos previstos en el artículo análisis128 ponderadode esta Ley, atendiendo a la naturaleza provisional e inmediata de la aparienciamedida delcautelar. buenConcluida dicha derecho,valoración, la nopersona afectaciónjuzgadora deldeberá interésemitir socialun y la no contravención de disposiciones de orden público,auto en suel caso, acordará lo siguiente:que: Párrafo reformado DOF 17-06-201617-06-2016, 16-10-2025

Antes

Promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, en su caso, acordará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Ahora

Promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá analizar los elementos que obren en autos para determinar si se actualizan los requisitos previstos en el artículo 128 de esta Ley, atendiendo a la naturaleza provisional e inmediata de la medida cautelar. Concluida dicha valoración, la persona juzgadora deberá emitir un auto en el que: Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 16-10-2025

3 párrafos sin cambios

I. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;

II. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y

III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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